Overblog
Seguir este blog Administration + Create my blog

Presentación

  • : El blog de natalia.1
  • : ¡Bienvenidos a mi blog! Aquí encontraréis distinta información sobre temas muy diversos, como la cultura, la historia, la música, el teatro, la literatura, el hogar y la decoración… Más que expresar opiniones, el blog consta de un conjunto de artículos breves que recogen una información muy precisa sobre determinados aspectos.
  • Contacto
7 julio 2013 7 07 /07 /julio /2013 22:23

El problema está cuando la obra no está dentro del dominio público y, curiosamente, ésta es la situación que se da en la mayoría de los casos. Esta situación es mucho más complicada y requiere que la vean desde diversos puntos de vista.

En primer lugar, lo que hay que hacer es conocer si el autor ha expresado su oposición a la utilización de sus obras como base para crear trabajos derivados. Hay casos, aunque no muy frecuentes, en los que los autores se oponen de manera directa. En estos casos, tales páginas web como fanfiction.net no permiten publicar los fanfiction de dichos autores, incluso llegando a avisar sobre ello en sus normas.

Pero la oposición también puede ser indirecta y, en este caso, la situación se vuelve más complicada. Esto se daría, por ejemplo, cuando el autor, en lugar de decir “Me opongo tajantemente a que mis obras se utilicen para la creación de trabajos derivados” diga algo así como, “No me parece adecuado que las personas escriben fanfiction”. En este caso, la posición del autor es difícil de determinar, y habría que ponderar qué actitud adoptar. En principio, al no ser que la oposición sea expresa, existe la presunción que estaría permitido escribir las obras derivadas basadas en los trabajos de esos autores. Esto, sin embargo, es bastante discutible y no siempre fácil de determinar.

Compartir este post
Repost0
18 junio 2013 2 18 /06 /junio /2013 10:11

También hay que tener en cuenta si los que escriben los pastiches tienen alguna intención de publicarlos en el futuro. Y es aquí donde entra en juego el concepto de copyright. Lo primero que hay que tener en cuenta es si la obra ya está en el dominio público o no. La regla más habitual para determinarlo (y la que opera en la mayoría de los países) son 70 años después de la muerte del autor.

También hay excepciones a esa regla en países como México (donde hay que esperar 100 años después de la muerte del autor para que la obra entre en dominio público). En el caso de que la obra literaria este dentro del dominio público, no hay ningún problema legal para escribir y publicar obra derivativa sobre ella.

Habría que añadir que, según algunos, sí que existen dilemas morales, pero esto ya es un tema de opinión personal de cada uno.

Compartir este post
Repost0